CARTA DE CONDICIONES A FAVOR DE:
en adelante el “Corredor”
NÚM. AUTORIZACIÓN D.G.S. y F.P.:
Extendida con fecha: 11-023-2024
Muy señores nuestros:
Nos complacemos en comunicarles que a cada una de las operaciones de seguro que concluyamos con su mediación, le serán aplicadas las siguientes condiciones:
1. Las Comisiones a satisfacer sobre las Pólizas por Uds. intermediadas, serán las que se consignan en el documento que se adjunta.
2. En virtud de su intervención, el Corredor recibirá la comisión deducida de la prima satisfecha por los Clientes.
3. Nos reservamos el derecho de aceptar o rechazar cada uno de los contratos propuestos, según nuestros propios criterios, sin limitación o condición alguna.
4. Asimismo, la presente carta de condiciones es expresión de la correduría de su profesionalidad, independencia y objetividad en la mediación de seguros con sujeción a lo recogido en el marco de la regulación española de mediación, y en Directiva y orientaciones de la Unión Europea.
5. En el caso de que el Corredor pacte con el tomador del seguro el cobro simultáneo de comisiones y honorarios para uno o varios contratos de seguro, el Corredor deberá comunicarnos tal circunstancia de modo fehaciente y con carácter previo a la emisión del recibo de prima de tales seguros, dándole traslado del pacto al respecto suscrito con el tomador, a fin de que podamos incluir en dichos recibos de prima el importe de la comisión y el nombre del Corredor perceptor de la misma.
6. Si el contrato de seguro suscrito con la mediación del Corredor no llegase a cumplir la duración inicialmente convenida y procediera el extorno de la prima al tomador de seguro como consecuencia
de lo previsto en la ley o en la propia póliza, el Corredor reintegrará la parte de la comisión percibida que corresponda proporcionalmente a la prima extornada al tomador.
Asimismo, si el tomador del contrato de seguro suscrito con la mediación del Corredor nos manifestara formalmente y por escrito su decisión de cambiar la gestión de sus pólizas a otro mediador distinto del Corredor, dicha solicitud tendrá efecto inmediato desde su recepción por nuestra parte excepto para los efectos económicos, para lo que se requiere que recibamos la comunicación con al menos un mes de antelación al vencimiento de la póliza. En el supuesto de que dicha comunicación se produjera en un plazo inferior y el tomador indicara expresamente su deseo de que los derechos económicos sean para el otro mediador, aceptaremos la decisión del tomador.
Con carácter general, y respetando lo anteriormente indicado en relación con el plazo de comunicación, consideraremos extinguido el derecho del Corredor al cobro de la comisión correspondiente a partir del siguiente vencimiento de la póliza, en el caso de que no hubiese recibos de prima o regularizaciones pendientes, que corresponderán al Corredor; momento a partir del cual, las comisiones que se deriven de dicha póliza y de sus eventuales prórrogas se devengarán a favor del nuevo mediador indicado por dicho tomador.
El presente documento se mantendrá vigente mientras no quede sin efecto a instancia de cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita cursada, al menos, con un mes de antelación.
Les agradeceremos que en prueba de conformidad con lo expuesto, tengan la amabilidad de firmar la copia de esta carta que, a tal efecto, les acompañamos.
Quedamos a su disposición en cuanto podamos serles útiles.